Sistema Interno de Información
- En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (insertar enlace a la Ley), la Fundación Biodiversidad, F.S.P, ha implantado un Sistema interno de información.
- Sistema Interno de Información.
1.1 ¿Qué es el Sistema interno de información?
El Sistema Interno de Información permite la recepción y tratamiento de las denuncias sobre conductas irregulares, infracciones o incumplimientos normativos tanto de la legislación vigente que sea de aplicación, como de las normativas y compromisos internos establecidos en la entidad relacionados con la actividad desempeñada por la Fundación Biodiversidad.
1.2 Canal Interno de Información.
El Canal Interno de Información (en adelante CII) de la Fundación Biodiversidad supone una oportunidad de mejora para esta entidad, comprometida con la práctica de un comportamiento ético en todos los niveles de la organización. Es el sistema habilitado que posibilita la presentación de información respecto a las siguientes infracciones:
A ) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la UE:
- Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el anexo relativas a los ámbitos siguientes:
- contratación pública,
- servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
- seguridad de los productos y conformidad,
- seguridad del transporte,
- protección del medio ambiente,
- protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear,
- seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales,
- salud pública,
- protección de los consumidores,
- protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información
- Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión tal como se contemplan en el artículo 325 del TFUE y tal como se concretan en las correspondientes medidas de la Unión.
- Infracciones relativas al mercado interior, tal como se contemplan en el artículo 26, apartado 2, del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades.
B) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Las características del canal interno y los principios que rigen su funcionamiento son:
- Garantía de confidencialidad de la identidad del informante en las comunicaciones a través del canal interno y durante todo el proceso de gestión de la información.
- Previsión de la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si considera necesario, de solicitarle información adicional.
- Posibilidad de presentar comunicaciones anónimas.
- Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento.
- Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
- Respeto de las disposiciones sobre protección de datos personales de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito.
1.3 Derechos del informante.
El informante puede elegir libremente el canal interno al que dirigir su comunicación. a confidencialidad de sus datos está garantizada durante todo el proceso de gestión de la información presentada. También tiene derecho a renunciar a que se le envíen comunicaciones posteriores a la presentación de la información. Asimismo, podrá presentar la comunicación de forma anónima. También podrá realizar las comunicaciones de forma presencial.
Salvo que haya renunciado de forma expresa a recibir comunicaciones o que haya presentado su comunicación de forma anónima, tiene derecho a conocer el estado de la tramitación de su comunicación y el resultado final de la actuación dentro de los plazos establecidos en la normativa de aplicación.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones recogidas en el apartado 2.2. tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:
- que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023,
- que la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la Ley 2/2023.
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:
- Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a) de la Ley 2/2023.
- Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
- Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
- Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
1.4 Protección de datos.
La Ley 2/2023 establece que los tratamientos de datos personales derivados de su cumplimiento se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección De datos, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y en el título VI de la propia Ley 2/2023.
1.5 Personas afectadas.
Según establece la Ley 2/2023, durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la referida normativa de aplicación, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
1.6 Comunicaciones falsas.
La Ley 2/2023 específica, en su artículo 63, que comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad será constitutivo de una infracción muy grave.
1.7 Canales externos de información.
Están disponibles canales externos de información, para informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, y, cuando proceda, a instituciones, organismos o agencias de la UE:
- Denuncias relativas a hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea:
· Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (S.N.C.A.): https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
· Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la información al respecto se desarrolla en el siguiente enlace: https://anti-fraud.ec.europa.eu/olaf-and-you/report-fraud_es
· Fiscalía Europea, sobre la que se dispone de la información al respecto en el siguiente enlace: https://www.eppo.europa.eu/en/reporting-crime-to-eppo - Denuncias sobre prácticas anticompetitivas:
· Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
https://edi.cnmc.es/buzones-anonimos/sica - Autoridad Independiente de Protección del Informante, prevista en la Ley: pendiente de entrada en vigor.